FUNDAMENTOS LEGALES DEL P • E • I.




La contraposición con la crisis en que vivimos y siendo coherentes con la exigencia de transformación global de la sociedad y de la educación, hemos concebido nuestro propio P.E.I. en el marco de la Carta Constitucional de 1991, que define al hombre y a la sociedad que debemos formar y por lo tanto la educación que requerimos para lograrlo.

Cuatro características esenciales definen la Constitución de 1991 en relación con la sociedad que queremos ser: una sociedad con identidad cultural autogestionaria, justa, equitativa y democrática.

Según el Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley General, en sus artículos del 14 al 20, se marcan las pautas para que las comunidades educativas apliquen en la constitución de su P.EJ., todos los principios que la Constitución y la Ley demanden. Los planteamientos de la Unesco, basados en los cuatro pilares de la educación, que son: Aprender a hacer, aprender a ser, aprender a vivir juntos, aprender a conocer, principios en los cuales están basadas las competencias.

La Ley 715 de diciembre del 2001, en su numeral 10.5, plantea que se debe trabajar en equipo y dirigir a los docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.